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With Refugees/Informations for Refugee

[Aviso] Cambio en la forma de pago de la ayuda de subsistencia para solicitantes de asilo (a partir de septiembre de 2026)

El Ministerio de Justicia ha decidido cambiar la forma en que se paga la ayuda de subsistencia a los solicitantes de asilo. Hasta ahora se recibía mediante transferencia bancaria, pero a partir de ahora se cambiará a un sistema de «puntos» que se cargan en una tarjeta. (Referencia: La prensa del Ministerio de Justicia https://share.google/s23A4paq6yOzeoEGa)

Te compartimos qué cambia y qué aspectos debes tener en cuenta.

 

¿Qué cambia?

  • El Ministerio de Justicia ha firmado un acuerdo de colaboración con Woori-Card, y a partir de septiembre de 2026 comenzará a pagar la ayuda de subsistencia mediante puntos cargados en una tarjeta.
  • Hasta diciembre de este año, se mantendrán ambos métodos de pago: mediante transferencia bancaria y puntos cargados en una tarjeta.
  • A partir de 2027, se cambiará por completo al pago mediante puntos cargados en una tarjeta.
  • Si una persona resulta seleccionada para recibir la ayuda, se le emitirá una tarjeta de Woori-Card y se recargarán en esa tarjeta los puntos equivalentes al subsidio de subsistencia.

El monto del pago se mantiene igual.

  • Solo se cambiará la forma de pago, no se reducirá el monto del pago.
  • Según los criterios actuales, un hogar de una persona recibe aproximadamente 580,000 wones al mes, y uno de cuatro personas recibe aproximadamente 1,5 millones de wones al mes. (Puede variar según cada caso individual.)

¿Qué se puede comprar con los puntos?

  • Se puede utilizar para: alimentos, ropa, y otros productos necesarios para la vida cotidiana.
  • No se puede utilizar para: pagos en establecimientos de ocio para adultos o juegos de azar, tiendas en línea, retiro de efectivo ni transferencias a otras personas.

Preocupaciones y críticas

  • El Ministerio de Justicia está explicando las razones de este cambio. Una de ellas es que “es difícil verificar el uso de los fondos y existe el riesgo de que se utilicen para fines distintos a los previstos”. La otra es que “se pretende facilitar el acceso a los servicios financieros a los solicitantes de asilo procedentes de países en los que les resultaba difícil abrir cuentas bancarias o obtener tarjetas de crédito.”
  • Sin embargo, tenemos las siguientes preocupaciones.
  • Imposibilidad de pagar en efectivo: Los gastos que no se pueden pagar con puntos cargados en una tarjeta (alquiler mensual, gastos de administración, servicios de telecomunicaciones y gastos médicos que requieren pago en efectivo o transferencia bancaria) representan una parte importante de los gastos de subsistencia de los solicitantes de asilo. Consideramos que aún no se han establecido alternativas concretas para esta situación.
  • Falta de claridad en los fundamentos del “uso indebido”: Consideramos que el sistema se está diseñando bajo esta premisa sin que existan pruebas claras de que los solicitantes de asilo utilicen indebidamente los fondos para gastos de subsistencia.
  • El proceso de cambio de política se llevó a cabo de manera unilateral, sin escuchar las opiniones de las partes interesadas, como los solicitantes de asilo y las organizaciones de refugiados.
  • Nos preocupa que los solicitantes de asilo puedan enfrentar dificultades imprevistas durante el proceso de emisión o uso de la tarjeta.
  • Junto con otras organizaciones, hemos transmitido estas preocupaciones al Ministerio de Justicia y tenemos la intención de seguir tomando medidas al respecto.

¿Qué sucederá en el futuro?

  • Los detalles de la implementación (procedimientos de solicitud, método de emisión de la tarjeta, medidas para pagos difíciles como el alquiler mensual, etc.) aún no se han confirmado o siguen en discusión. Les informaremos tan pronto como se confirmen los detalles.
  • Si tienes dificultades para utilizar la ayuda de subsistencia debido al cambio en la forma de pago, compártelo con nosotros para que podamos dar a conocer los problemas de este sistema. (Contacto: refucenter@gmail.com)

Este aviso se ha elaborado con base en las noticias de prensa y la información pública disponible al mes de julio de 2026, y se actualizará tan pronto como se publiquen las directrices oficiales del Ministerio de Justicia.